Lo vivimos y lo contamosEscribe tu historia y alza tu voz
Hoy la sociedad Española no sabe lo que sucede en su sistema garantista y de derecho. Escribe tu historia y alza la voz, denunciando aquellas experiencias nefastas a las que te viste sometido; las malas peliculas no se deben ver dos veces, anímate ya! Nosotros te escuchamos y te creemos, porque tambien lo vivimos!
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Nombre: Rat
Apellidos: Ionel Claudiu
Si quieres da la cara, humaniza tu causa: Foto
Nacionalidad: Rumana
Causa nº: Sumario nº 0034/2005: Rollo Sala nº 114/2005
Juzgado: Audiencia Nacional
Acusación General: Estafa/ Fisco Hacienda, Falsificación de moneda/ tarjetas de crédito
Cuéntanos tu contrariedad:
Estoy condenado por tres delitos: falsificación de moneda (tarjetas de crédito), falsificación documental continuada y estafa continuada.
Por la estafa y falsificación de documentos tengo condena de 2 años y 6 meses, y 1 año de multa.
Estas condenas se basan en una factura de un ordenador de Carrefour en Bilbao con fecha del 01/07/2005 en nombre de Antonio Perti y en una carta de reclamación de un videoclub de Alaquaz (Valencia) con el mismo nombre y con fecha de sello del correo del 28/06/2005. La carta dice que devuelva el DVD "Training Day" alquilado el 12/06/2005 con fecha de devolución del 13/06/2005.
Yo aporto como prueba una fotocopia legalizada de mi pasaporte, el cual se encuentra en manos del centro penitenciario al cual pertenezco, documento válido y legal, con el cual demuestro que los días 12 y 13 de junio del 2005 yo me encontraba en Rumanía. Mi pasaporte fue liberado de la policía rumana el 10/06/2005, y en el aparecen 3 sellos: salida de Rumanía, entrada en Hungría por aduana Artand y entrada en Austria por aduana Nichelsdorf, con fecha del 22/06/2005.
Con ello se demuestra que entre el 10 y 22 de junio del 2005 no estuve en España y por lo tanto no puedo ser el tal Antonio Perti del cual me acusan de ser.
Además no se me hizo ninguna prueba caligráfica ni grafológica para demostrar que la firma de Antonio Perti corresponde con la mía.
Continuación:
Un cohecho se aplica cuando es cometido por una banda, asociación ilícita, organización criminal o bien cuando afecta a un número grande de personas, que el caso de las tarjetas de crédito no se puede considerar porque el afectado es el seguro.
Falsificación de moneda:
No se pudo demostrar nada. Se encontró un ordenador en un piso cuyo dueño no ha sido imputado ni llamado como testigo. Los peritos informáticos explicaron que para poder falsificar tarjetas faltaba un lector grabador, una impresora especial u otras máquinas necesarias que no existen.
Estoy condenado 8 años por falsificación de moneda solo por abrir la puerta de un piso porque quien pagaba había quedado con la dueña para dormir con ella cuando él quería.
Con una factura que en ningún momento se demostró ser mía y por dormir una noche en un piso me condenaron 11 años y medio y 1 año de multa, y todo esto en el siglo XXI, el siglo de los derechos humanos del cual la Unión Europea, España incluida, es defensora.
España milita y presiona para que se respeten los derechos humanos en Birmania (Myanmar), Somalia, y otros países. Pero en este mismo país no existe presunción de inocencia ni derecho a un juicio justo.
Oleg Vorontsov
| Nombre: | Oleg |
| Apellidos: | Vorontsov |
| Foto: |  |
| Nacionalidad:: | Ruso |
| Causa n: | Diligencias Previas 194/2005 |
| Juzgado: | Audiencia Nacional, Juzgado No.4 |
| Acusación General : | - Lavado de dinero, Crimen organizado
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| Cuéntanos tu contrariedad: |
En el marco de las Diligencias Previas 194/2005 tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional se sigue una investigación relativa a las actividades de distintos ciudadanos rusos y españoles a los que se imputa la pertenencia a una organización delictiva que estaría liderada por el ciudadano ruso Sr. Kalasov. Dicha organización estaría dedicada en España a la realización de actividades encaminadas al blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas. Todo ello de acuerdo con la denuncia presentada el 25 de junio de 2.005 por la Fiscalía especial para la prevención y represión de los delitos económicos relacionados con al corrupción.
Como consecuencia de la referida investigación, se procedió a solicitar a los Emiratos Árabes la extradición del ciudadano ruso Sr. Kalashov, que fue concedida y tras la entrega a España del extraditado, se ordenó el ingreso en prisión del Sr. Kalashov por el juzgado que tramita la causa.
Después de esta detención, que tuvo lugar en mayo de 2006, la policía española, a través del fiscal encargado del caso, solicitó que se autorizara llevar a cabo la intervención de las comunicaciones telefónicas del ciudadano ruso, Don Oleg Vorontsov, residente en España desde 1990. La policía española justificó tal petición sobre la afirmación de que el Sr. Vorontsov era un peligroso criminal internacional vinculado a la organización delictiva del Sr. Kalashov, a quién estaría ayudando a blanquear dinero procedente de sus actividades delictivas. Siempre según la policía, el Sr. Vorontsov, ante el encarcelamiento del Sr. Kalashov, estaría llevando a cabo actividades tendentes a mejorar su situación dentro de la cárcel, e incluso su evasión de la misma. La policía realizó otra serie de manifestaciones que, como las anteriores, podrían considerarse calumniosas, tales como que tenían constancia de que el Sr. Vorontsov se encontraba irregularmente en España y pertenecía a una red de tráfico de cocaína con ramificaciones en Sudamérica, que estaría liderada por un ciudadano ruso identificado como Sr. Tiurine, añadiendo que el Sr. Vorontsov estaría en situación irregular en España en ese momento.
A partir de estas afirmaciones, no corroboradas por datos objetivos, la fiscalía solicitó y obtuvo del juzgado autorización para intervenir los teléfonos del Sr. Vorontsov. Las conversaciones del Sr. Vorontsov, en ruso la mayoría de ellas, han sido transcritas y seleccionadas por la policía, por si y ante si, careciendo del control judicial y sin la fe pública del Secretario judicial con incumplimiento palmario de todos los plazos. A la vista de dicha circunstancia, la defensa del Sr. Vorontsov ha solicitó en su día que las conversaciones fueran oídas a la presencia del Secretario judicial por un intérprete jurado del idioma ruso a fin de someter al debido control la interpretación y traducción llevada a cabo por la policía. Esta diligencia fue admitida por el Juzgado y en la actualidad está pendiente de su práctica.
El Sr. Vorontsov fue detenido junto con otras personas el pasado 22 de noviembre de 2006. La casa en la que vivía fue asimismo registrada, incautando la comisión judicial tres ordenadores y 55 cajas con documentos. A fecha de hoy (20 meses después) se desconoce la relevancia que a efectos de la investigación tiene o pudiera tener los documentos que en las 55 cajas fueron incautados por la policía. A finales del año 2.007 (noviembre- diciembre) a petición de la Fiscalía y con la presencia del Secretario Judicial se llevó a cabo el volcado del ordenador personal del Sr. Vorontsov (es de advertir que esta prueba fue solicitada por el Fiscal cuando el Sr. Vorontsov ya llevaba trece meses privado de libertad), el resultado de este volcado según los expertos de la policía que han analizado el contenido del disco duro del ordenador ninguna trascendencia tiene en relación objeto de investigación judicial.
Desde la fecha de la detención del Sr. Vorontsov hasta la fecha sólo existe en el procedimiento penal un atestado policial y las trascripciones de unas conversaciones telefónicas en las que se sitúa al Sr. Vorontsov como interlocutor que han sido seleccionadas, interpretadas y transcritas por la policía sin intervención de la autoridad judicial. En base a este acerbo probatorio, no hay que olvidar que el atestado no tiene valor como prueba en el procedimiento penal español, el Sr. Vorontsov ha permanecido casi diecinueve meses en prisión preventiva, habiendo podido eludir la privación de libertad al estimar el tribunal de apelación el recurso planteado contra la decisión del Juez de instrucción de mantenerle en esa situación, constituyendo una fianza para garantizar su presencia en el procedimiento.
La defensa del Sr. Vorontsov se ha mostrado activa en el procedimiento solicitando desde principio de febrero de 2.007 diligencias de prueba con el objeto de desmontar la gratuita e infundada acusación contra el Sr. Vorontsov, el cual ni conoce al Sr. Kalashov ni, por su puesto, ha intervenido en actividad delictiva alguna relacionada con el citado, careciendo de antecedentes penales tanto en Rusia como en España, país este último en el que lleva residiendo de forma ininterrumpida desde el año 1.990, con permiso de residencia en vigor hasta 14 de abril de 2.010.
A petición de su defensa y a requerimiento del juzgado la policía que interviene en la investigación de los hechos no ha podido aportar a la causa datos objetivos que demostraran, con la contundencia y rotundidad que el proceso penal exige su condición de peligroso criminal internacional, su pertenencia a una organización criminal dedicada al tráfico de cocaína en Sudamérica y mucho menos aquella manifestación policial relativa a la estancia irregular del Sr. Vorontsov en España cuando en la documentación intervenida al momento de su detención, figuraba un carnet con su fotografía, sus datos personales, su NIE, y, lo que es mas importante, que ese permiso de residencia caducaba el 14 de abril de 2.010.
La imputación que pesa sobre el Sr. Vorontsov es muy grave en tanto que recae sobre una persona honesta, honrada, cabal y alejada del delito como es público y notorio y como consta tanto en los archivos de las autoridades rusas como de las autoridades españolas, de suerte que el descrédito que esta injusta situación le está produciendo y por la que ha estado privado de libertad casi diecinueve meses será muy difícil de restituir porque el mal ya está hecho.
El Sr. Vorontsov espera y desea con impaciencia que su juicio si, es que finalmente se va a producir, se lleve acabo con la máxima celeridad porque sabe que en ese momento se va a poder defender de estas falsas e insidiosas acusaciones y su inocencia va a ser proclamada por una sentencia judicial. Para ello es de desear que se cumplan los derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce también al Sr. Vorontsov a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la defensa, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Hasta la fecha el Sr. Vorontsov está a disposición de un juzgado que solo tiene en cuenta el criterio de una de las partes intervinientes en el proceso, el Ministerio Público, y que con respecto al Sr. Vorontsov siempre ha aceptado, sin ambages el punto de vista del Fiscal cuando de decidir sobre la situación personal del Sr. Vorontsov a quien ha mantenido en prisión preventiva y si por el mencionado Juez hubiera sido, aún continuaría en dicha situación. A juicio de su defensa este comportamiento judicial puede considerarse, dicho sea en términos de defensa, alejado de la imparcialidad y objetividad que debe presidir la actuación del juez instructor.
El proceso continúa y la postura del Sr. Vorontsov será la de denunciar el tremendo retraso que está sufriendo la tramitación judicial para que con la máxima celeridad se concluya esta tediosa e inexistente investigación, que otra cosa puede decirse cuando el Fiscal ha permanecido silente durante catorce meses desde la detención del Sr. Vorontsov y ahora en época reciente, solicita que se libren Comisiones Rogatorias a medio mundo y ninguna de ellas tiene relación, ni directa ni indirecta, con el Sr. Vorontsov. Eso si en sus intervenciones públicas en vistas celebradas ante el Tribunal de apelación se permite decir que el retraso de la causa del Sr. Vorontsov se debe a las pruebas solicitadas por su defensa en los meses de junio y septiembre de 2.007. Sin comentarios.
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Joseph Trias
| Nombre: | Joseph |
| Apellidos: | Trias |
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| Nacionalidad:: | España |
| Causa n: | |
| Juzgado: | Audiencia Provincial de Girona |
| Acusación General : | |
| Cuéntanos tu contrariedad: |
Se emitió en la prensa, y todavía se utiliza, un juicio paralelo en mi contra. En el juicio fui absuelto, probado inocente, pero aún siguen haciendo una campaña en mi contra, alegando que fui declarado culpable. Desde el juicio ya han pasado 10 años.
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