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HUMAN RIGHT

Los profesionales también opinan

DON FRANCISCO JAVIER LOZANO MONTALVO, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con número de colegiado número 12.861, con despacho abierto en esta capital en la calle Jenner n° 6 (C.P. 28010), actuando...


La justicia española es una de las instituciones que de forma regular sale constantemente valorada de forma muy negativa por los españoles. Estos se quejan de su tardanza, mal funcionamiento y, lo que es mucho peor, de ser manifiestamente injusta.


Opinión de una alumna en prácticas de Educación social:
En mi opinión la diferencia ha sido considerable, aunque no he tenido la oportunidad de conocer a ningún educador de la prisión en profundidad como para compartir con él o ella, el contenido de su labor, si que he podido conocer la opinión de los internos acerca de los mismos.


¿Hay un seguimiento de los presos una vez que han salido de la cárcel?
Cuando el penado sale a la calle, después de cumplir condena, no se le puede hacer ningún seguimiento pues la Administración incurriría en delito.


El Estado es una máquina de crear obediencia. Con esta definición comienza un manual de Ciencias Políticas. A mí es lo primero que me vino a la cabeza en cuanto entré en la cárcel por la Avenida de la Libertad, nombre que supongo está pensado para cuando lo recorres en sentido contrario, porque la verdad es que entrando suena a ironía o dura paradoja.  La propia arquitectura te hace entrar serio, sabes que quieres irte.


Existe un consenso creciente de que las instituciones (formales e informales) son condicionantes de primera magnitud de la evolución de la productividad. Elaboran las normas y disposiciones de distinto orden que regulan la actividad económica y las organizaciones públicas y privadas que se crean para el desarrollo de esa actividad, pero también son responsables de cómo se gestionan las regulaciones, el grado de cumplimiento de las normas y contratos y los códigos de conducta imperantes.


El sistema organizativo penitenciario es hartamente complejo. Uno de los cambios que supuso el actual reglamento fue el aumento del número de órganos colegiados en el reparto  de funciones de los órganos colegiados que anteriormente ostentaban según el reglamento del año 1891 las "Juntas de Régimen y Administración" y los "Equipos de Observación y tratamiento".