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06-01-2009

AL JUZGADO

DON FRANCISCO JAVIER LOZANO MONTALVO, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con número de colegiado número 12.861, con despacho abierto en esta capital en la calle Jenner n° 6 (C.P. 28010), actuando como Abogado defensor de DON OLEG VORONTSOV, como debidamente consta acreditado en los autos arriba referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, cuando regula el procedimiento abreviado, en el artículo 774, que todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en el Título II de la citada Ley, se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302

            Por su parte el referido artículo 301 recoge que las diligencias de un procedimiento serán secretas hasta que se abra el juicio oral e incluso la Ley criminal se remite al Código Penal y al delito que el mismo establezca cuando sea el Ministerio Público u cualquier otro funcionario el que proceda a desvelar datos del procedimiento.

            Tras la presentación del escrito de acusación del Ministerio Fiscal o en su caso de la acusación particular, el Juzgado, dictará un auto en el que se decrete la apertura de juicio oral, momento en que las diligencias dejarán de ser secretas.

            El principio de legalidad en su consideración estrictamente procesal significa, como es evidente, la sumisión de todos, a las leyes que regulan el proceso en sentido amplio o, con mayor rigor, a las leyes que regulan la organización y funcionamiento de los órganos del poder judicial y los distintos procesos en cada uno de los órdenes jurisdiccionales.

Aunque en el proceso rige un generoso antiformalismo, la flexibilidad con la que deben aplicarse las normas procesales no llega hasta el extremo de suprimir toda norma de procedimiento ni conduce a la ausencia de reglas, ni a que sean éstas impartidas por las propias partes contendientes, ni tampoco a que dependan exclusivamente de la decisión graciable del Ministerio Público, dicho con respeto y en términos de defensa.

Todo lo hasta aquí manifestado no es baladí cuando esta representación ha tenido conocimiento del Escrito de acusación formulado por el Ministerio Público en el presente procedimiento, no por los cauces legalmente establecidos, que hubiera sido la notificación al procurador que se encuentra personado y éste, a su vez, al Letrado que suscribe, sino que nuestro medio para tener acceso al mismo ha sido el periódico “elpaís.com”, el cual el pasado día 28 de octubre tenía colgado en su página web copia del referido escrito, siendo posible descargar éste.

Se acompaña como documento número uno copia de  la página web donde estaba y continua colgado el escrito de acusación del Ministerio Fiscal al que nos venimos refiriendo.

Necesaria protesta es la que por medio del presente escrito viene a formular esta representación, puesto que a todas luces resulta ofensiva y lesiva a los derechos e intereses de mi representado la actuación observada por quien resulte responsable, cuando, aún sin haberse dado traslado a las partes personadas en el procedimiento a día de hoy, los medios de prensa telemáticos tenían copia del Escrito de Acusación y han procedido a su publicación en un medio al alcance de cualquiera y por supuesto, fuera de los cauces del proceso penal.

También entiende esta representación vulnerado el contenido del art. 773. 1 de la LECrim que literalmente establece “El Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la Ley y velará por el respeto de las garantías procesales del imputado y por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito”. Ante la actuación denunciada, es inevitable preguntarnos, ¿qué ha hecho la Fiscalía para velar por el respeto de las garantías procesales del imputado cuando su escrito de acusación se encuentra en los medios de comunicación antes de que los interesados lo conozcan a través del procedimiento?

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO, que habiendo presentado este escrito con el documento que se acompaña, lo admita todo ello y tenga por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen a los efectos procedentes en derecho.

Es Justicia.

Madrid a seis  de noviembre de dos mil ocho.'

   

Francisco Javier Lozano Montalvo,
DIKEI Abogados

 

ELPAÍS.com - Madrid - 28/10/2008

El fiscal pide 12 años para el 'capo' de la operación Avispa

La operación desarticuló entre 2005 y 2007 una red de mafiosos rusos asentados en España.- Las penas para los 12 detenidos ascienden a 80 años

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado una pena de 12 años para Zakhar Kalashov, capo de la red mafiosa rusa desarticulada en 2007 a través de la operación Avispa. Junto a Kalashov, el fiscal ha pedido condena de cárcel para otros 11 detenidos miembros de esta trama mafiosa asentada en España, con lo que en total son 80 años los solicitados por Anticorrupción en su escrito. Para el cabecilla de la red, el fiscal pide tres años y ocho meses de cárcel por los delitos de "organización criminal y asociación ilícita", más ocho años y seis meses por "blanqueo de dinero"y "falsedad en documento mercantil".

Escrito de la Fiscalía Anticorrupción

DOCUMENTO (PDF - 182Kb) - 28-10-2008

Lee los motivos del fiscal para solicitar un total de 80 años a los detenidos en la operación Avispa

La noticia en otros webs

Las identidades de los otros 11 detenidos son: Mikhail Mdinaradze, Alexander Minin, Natalia Serova, Juan Manuel Cantarero Martínez, Olena Gotsulenko, Konstantin Asatiani, Oleg Vorontsov, Alexander Gofshtein, Carlos Antonio Fernández Asensio, Ángel Blanco Yáñez y María Flor Casado Macarrón.

El "ladrón en la Ley"

El escrito de la Fiscalía Anticorrupción considera que desde 2002, Kalashov "es considerado como el jefe de las distintas organizaciones criminales georgianas, situadas en Georgia y de las trasladadas a Rusia, fundamentalmente a Moscú". La acusación va más allá y considera a Kalashov un "ladrón en la Ley", término con el que se denomina a elegido por un "consejo de jerarcas supremos del crimen organizado". Según explica la Fiscalía, estos "ladrones en la Ley" se convierten en "jueces" de una organización de asociaciones criminales encargados de las gestión de los ingresos y gastos criminales: "ayudando a los miembros que se encuentran en prisión; a comprar a los funcionarios de las fuerzas de orden público; a adquirir armas y demás objetos de la industria criminal, etc".

Además, apunta que controla "directamente" los casinos más famosos de Moscú a través de los cuales "realizan actos de afloración del dinero obtenido de sus actividades delictivas", así como la "optimización de las condenas" de sus ayudantes para lo que contactaban con representantes del orden público o de los órganos judiciales y, a cambio de favores, les eximían cuestiones de las que se encargaba el acusado y abogado de Kalashov, Gofshtein.

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