¿Quién somos?
Human Rights.org.es, nace como fruto de la observación, de la propia vivencia y de la experiencia en un centro penitenciario para preventivos (personas imputadas en un caso a la espera de juico) de la comunidad de Madrid.
En este cruce transitan un alto porcentaje de los preso de España, se vive la justicia desde sus entrañas, quedando al descubierto las contradicciones, fallos, injusticias y vicisitudes de un sistema jurídico que dice ser propio de un Estado democrático de derecho.
Somos las voces de aquellos que sufren, al igual que sus familias, los abusos de un sistema obsoleto y desbordado que esconde tras sus acciones su inoperancia.
http://www.humanrights.org.es/ informa de situaciones que se dan con demasiada asiduidad, de personas que sin pruebas fehacientes, como así lo demuestra el exagerado rechazo del Tribunal Supremo a las sentencias de la Audiencia Nacional (alrededor del 38% de las sentencias son casadas por el Tribunal Supremo cuando el resto del país se sitúa en el 3%) son mantenidas en prisión provisional hasta límites que rondan de 5 años y medio a 6 años; y esto es factible ya que la ley permite mantener a una persona acusada de graves delitos por el termino de dos años; pero la misma ley autoriza a los jueces, en casos "excepcionales", a prolongar esta prisión hasta dos años más; y posteriormente, una vez dictada sentencia, si la misma es recurrida se puede ampliar nuevamente el plazo hasta la mitad de la sentencia impuesta por la Audiencia Nacional. Esto, en la práctica, significa que una persona "inocente" puede estar legalmente, detenido en prisión, entre 5-6 años, hecho que sucede en el 38% de las personas sentenciadas que a la postre resultan absueltas por el Tribunal Supremo. Sobre esta aberración existen datos estadísticos que han sido publicados por los periódicos de tirada nacional a mediados del año 2007.
También suele darse la situación de personas que habiendo cumplido los cuatro años que autoriza la ley como preso preventivo sin sentencia , y ante un juicio pronto y la amenaza de condena de 12 -15 años, optan por pactar con el Ministerio Público para conformarse con una pena de 7-8 años a cambio de confesarse culpable, aún no siéndolo. Esto es así porque una condena de 7-8 años permite, que a la mitad de la pena (o anteriormente, hasta con el 25%) el preso empieza a disfrutar de permisos, clasificación de Tercer grado y posterior libertad condicional. Como ya lleva detenido casi cuatro años (la mitad de la pena en condena de a 7-8 años), eso significa que aceptándola comenzaría inmediatamente a disfrutar de una semi-libertad. De lo contrario, sería enfrentarse a la incertidumbre de una petición de 12-15 años que de ser impuesta por el Tribunal y apelada por el procesado, ampliaría la prisión provisional, con lo cual en la práctica llegaría hasta los extremos que rozan los 6 años y en el caso del 38% de inocentes (según se desprenden de las sentencias del Tribunal Supremo) que han llevado la injusta prisión a límites intolerables. Dichos pactos con el Ministerio Público hacen que los porcentajes aumenten y al ya nombrado 38% de inocentes se agrega la también muy alta tasa de otros que aceptan una sentencia injusta como un mal menor. Estos porcentajes suelen ser también muy altos ya que habitualmente sucede que el Ministerio Público ofrece pactos para rebajar las penas solo cuando sabe que la acusación es endeble y no en caso en los que las pruebas son contundentes, por lo que aun cuando tienen conciencia de que no hay pruebas suficientes como para condenar, ofrecen ese dulce amargo, que el acusado acepta con resignación, puesto que sabe como nadie que un día en libertad no tiene precio.
Pero todo esto no es el mayor de los defectos o calamidades puesto que tampoco son raros los casos en los que la ley otorga a la administración de justicia la capacidad coercitiva para mantener a personas en prisión provisional, sin pruebas objetivas suficientes con el propósito de presionarles para que declaren en contra de uno u otro procesado a cambio de libertad.
En un estado de Derecho nadie puede estar por encima de la ley, de lo contrario quienes poseen poder podrían abusar de él. La policía cuenta con jueces afines a ellos que son los que habitualmente les autorizan todas las intervenciones sin profundizar en los motivos, tal y como lo exige la ley que busca proteger la privacidad de las persona. Es por esa razón que esperan los turnos de guardia judiciales para solicitar a un juez proclive intervenciones telefónicas con escasa o nula fundamentación.
En el tema de las comunicaciones y las prácticas policiales, se dan a menudo casos en los que basta "motivar" una intervención telefónica a cualquier persona con decir "hemos tenido informes de que tal persona se dedica al tráfico de drogas o tal delito" esto es suficiente para que alguno de los jueces permisivos autorice que se intervengan teléfonos sin parar en detalles.
Hay casos abundantes conocidos en los que no habiendo podido conseguir algún indicio que surja de las investigaciones después de transcurridos 6 meses o más de escuchas, el juez decide interrumpir las autorizaciones, en estos casos la policía en no pocas veces se dirige entonces a otro juez, que ignora que el primero ha desautorizado ya las escuchas y así las concede sin otra motivación que las simples sospechas policiales otros plazos de intervenciones. De esta forma la policía se salta a la torera la decisión o el mandato del primero con lo que eternizan las escuchas a las personas que se les ocurran. También dichas actuaciones generaría vicios de nulidad de cara a juicio con la consecuente pérdida del trabajo de investigación efectuado.
El Ministerio Público que en teoría debería ser el primer defensor de la legalidad, debe seguir ordenes del fiscal jefe puesto por el gobierno de turno. Esto conlleva a que su imparcialidad desaparezca y acuse a personas de quienes está convencido que son inocentes; pero como recibe órdenes de su superior (fiscal jefe) no puede hacer otra cosa que acusar a quienes sabe inocentes, de lo contrario, peligrar su puesto y su carrera. Las personas se convierten así en meros números, cosas, fines, puesto que quien les acusa, directa o indirectamente, no persigue el bien de la justicia sino solo su éxito personal y para eso debe desentenderse de cualquier sentido humanitario. No les importa para nada la tragedia personal y humana que sufre el justiciable como también su familia y entorno.
Parecería que estas y muchas otras monstruosidades podrían seguir ocurriendo, si la sociedad civil lo permite; además humanrights.org.es quiere advertir que los gobernantes no entregan los medios suficientes, datos estadísticos informan que España es uno de los países de la Unión Europea que menos recursos destina a este poder, se atribuye solo el 1% de los presupuestos, mientras que en el resto de la UE, la media es del 3% (datos ABC, del 04/2008); en esta misma línea está claro que funcionalmente el poder judicial equivaldria al de un país bananero, su modernización se hace inevitable, debemos exigir a los gobernantes medidas y soluciones que aporten cambios radicales en la administración de justicia antes de su colapso total.
Humanrights.org.es es un espacio libre, donde podrás tú también dar a conocer tus opiniones y/o experiencias sobre estas materias u otras injusticias que creas que deban ser conocidas.
Te esperamos, únete a esta masa crítica de voces que aspira a tener un poder judicial digno de una gran nación del siglo XXI.
Oscar Andrés Gutiérrez Rubio
Oleg Vorontsov
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